Estatutos de la Sociedad Filatélica de A Coruña

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

Artículo 1.

La Sociedad Filatélica de La Coruña se regirá por los presentes Estatutos y lo que preceptúe el Reglamento de Régimen Interior. Su ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.

Articulo 2.

El domicilio de la Sociedad se fija en La Coruña la, calle Federico Tapia 65, l_ Izquierda, pudiendo ser trasladado a otro lugar, dentro de la capital, siempre con aprobación de la Junta General.

Articulo 3

La Sociedad Filatélica de La Coruña, de carácter cultural y social, sin ánimo de lucro, tiene por objeto promover, fomentar y procurar la expansión de la Filatelia y de la Historia Postal. Podrán crearse en el seno de la Sociedad otras secciones de coleccionismo como Numismática, Vitolfilia, Loterofilia, etc.

Articulo 4

La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS. ALTAS, BAJAS, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 5.

Podrán ser socios todas las personas físicas que cumplan los requisitos expresados en el artículo 7.

Artículo 6

Los socios podrán ser: de honor, fundadores, de número, juveniles, infantiles y corresponsales.

a) Serán socios de honor aquellos que por su destacada significación en cualquier rama cultural o por relevantes servicios prestados a la Sociedad merezcan tal distinción a juicio de la Junta General, previa propuesta de la Junta Directiva.

b) Socios fundadores son aquellos que tienen esta consideración por haber tomado parte activa en la creación de la Sociedad.

c) Socios de número, los restantes mayores de edad.

d) Socios juveniles serán los de edad comprendida entre los catorce años y la mayoría de edad. Al cumplir ésta pasarán automáticamente a la categoría de socio de numero.

e) Socios infantiles serán aquellos cuya edad sea inferior a catorce anos Al cumplir catorce años pasarán automáticamente a la categoría de socios juveniles sin más trámite.

f) Socios corresponsales, los que residiendo fuera del ámbito de actuación de la Sociedad así lo soliciten.

Articulo 7

Para ingresar como socio será indispensable la solicitud por escrito del interesado a la que deberá dar conformidad la Junta Directiva y para los socios juveniles e infantiles además la autorización del padre o tutor.

Artículo 8.

El socio causará baja:

a) A voluntad propia.

b) Por impago de la cuota social durante un año.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones estatutarias.

d) Por contravenir loa acuerdos tomados en Junta General.

e) Par falta considerada grave a juicio de la Junta Directiva, siendo en este caso necesaria la ratificación por la Junta General.

Los socios que causen baja perderán todos sus derechos como tales y no podrán exigir indemnización alguna. Los que causen baja en virtud del apartado b) solo podrán volver a adquirir la condición de socio cuando hayan satisfecho las cuotas atrasadas y las cantidades que adeuden por cualquier otro concepto.

Articulo 9

Son derechos de los socios:

a) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Junta General, excepción hecha de los socios menores da edad que tendrán voz pero no voto.

B) Proponer y ser propuesto para el desempeño de los diversos puestos de la Junta Directiva y demás cargos sociales que se establezcan.

c) Entrar libremente en el local social y recibir todas los servicios que organice la Sociedad, de acuerdo con las normas propias de cada uno de ellos.

Artículo 10

Son deberes de los socios:

a) Cumplir las disposiciones estatutarias.

b) Cumplir los acuerdos tomados en Junta General.

C) Comunicar a la Junta Directiva sus cambios de domicilio a efectos de notificaciones y convocatorias.

d) Estar al corriente del pago de las cuotas sociales y demás obligaciones económicas.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD.

Artículo 11

El Patrimonio de la Sociedad, consistente en muebles, inmuebles, enseres, etc., etc., se fija en quinientas mil pesetas.

Articulo 12

Se establece como límite del presupuesto anual la cantidad de dos millones de pesetas.

Articulo 13

Para el cumplimiento de los fines de la Sociedad existirá una cuota abonable por los socios en sus diversas categorías y que será acordada por la Junto General. Existirá también una cuota de entrada fijada asimismo por la Junta General, que será abonada en el momento de la inscripción como socio.

La Sociedad, para el cumplimiento de sus fines, podrá recibir cualquier clase de donativos o subvenciones.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.

Artículo 14

El Gobierno de la Sociedad se hará a través de:

a) La Junta General.

b) La Junta Directiva.

Artículo 15

La Junta General se compone de todos los socios presentes físicamente en el lugar y tiempo en que se celebra ésta. Los acuerdos que en ella se tomen obligan a todos los socios y en caso de empate en votaciones será decisivo el voto del Presidente, no siendo admitidos los votos delegados.

Articulo 16

La Junta General es el órgano de expresión de la voluntad colectiva y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 17

Son facultades de la Junta General Ordinaria:

a) La aprobación del acta de la Junta General Ordinaria anterior.

b) La aprobación de las cuentas y balance del ejercicio.

c) La aprobación del presupuesto anual.

Artículo 18

La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada año y será convocada con, al menos, quince días de antelación a su celebración señalando el orden del día.

Artículo 19

Será precisa la convocatoria de Junta General Extraordinaria en los casos siguientes:

a) Modificación de Estatutos.

b) Aprobación de Reglamentos y normas generales para la organización de la Sociedad.

c) Elección de Junta Directiva, procediendo al escrutinio y proclamando los miembros elegidos.

d) Disolución de la Sociedad, así como fusión o unión con otras sociedades.

e) Propuesta de nombramiento de socios liquidadores.

f) Aprobación de cambio de domicilio social.

g) Cuando la Junta Directiva lo estime necesario o conveniente, bien por propia iniciativa o a petición por escrito de un tercio de los socios.

La convocatoria de Junta General Extraordinaria se realizará de igual forma que la de la Junta General Ordinaria.

Artículo 20

Cuando no se logre en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno de los socios la Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se celebrará en segunda convocatoria y se tomarán los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 21

La Junta Directiva estará constituida por:

Presidente,

Vicepresidente Primero,

Vicepresidente Segundo,

Secretario,

Vicesecretario,

Tesorero,

Vicetesorero, y

Cinco Vocales.

Artículo 22

La Junta Directiva será elegida por períodos de dos años.

Artículo 23

Para la elección de la Junta Directiva se deberán presentar candidaturas cerradas que cubran la totalidad de la misma y de acuerdo con los plazos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 24

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva durante el año se cubrirán provisionalmente hasta la primera reunión de la Junta General por otros miembros de la misma o por cualquier otro socio a juicio de los restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes previa convocatoria y tantas veces como sea necesario, bien por decisión del Presidente, bien a petición de cinco de sus miembros, y para que sus acuerdos tengan validez deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes. La falta de asistencia a las reuniones por tres veces consecutivas, sin causa justificada, será motivo de cese como miembro directivo.

Artículo 26

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Acordar la admisión de socios.

b) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.

c) Abrir cuentas, bien sea en metálico, de crédito o valores.

d) Ejecutar los acuerdos tomados en Junta General.

e) Ejercitar cuantas gestiones no estén reservadas a la Junta General.

f) Determinar inversiones extraordinarias de los fondos disponibles, formulando la propuesta a la Junta General.

g) Convocar Junta General.

h) Redactar, de acuerdo con los Estatutos, y presentar para su aprobación el reglamento de Régimen Interior de la Sociedad.

i) Proponer a la Junta General nombramientos de Presidente de honor y socio de honor.

j) Resolver cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos.

Artículo 27

El Presidente de la Junta Directiva representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con la facultad de delegación en un miembro de la Junta Directiva y además:

a) Lleva la firma social.

b) Convoca y preside las sesiones de las Juntas Directiva y General.

c) Firma las órdenes de pago.

d) Autoriza con su Visto Bueno las actas de las sesiones de las Juntas Directiva y General, las certificaciones que se expidan y cuan tos documentos lo requieran.

e) Está facultado para otorgar poder a Procuradores o mandatarios.

f) Resuelve los casos extraordinarios y urgentes comunicando su resolución a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre.

g) Tiene voto de calidad.

Artículo 28

Los Vicepresidentes Primero y Segundo, por su orden, sustituirán al Presidente en su ausencia.

Artículo 29

Corresponde al Secretario:

a) Actuar de Secretario de las Juntas Directiva y General, así como de los comités ejecutivos que se acuerden en Juntas, redactando la correspondiente acta de la reunión.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad, excepción hecha de los de contabilidad.

c) Llevar el libro de registro de socios y el libro de actas.

d) Archivar la documentación de la Sociedad que no corresponda al tesorero.

e) Dirigir las comunicaciones que el Presidente acuerde.

f) Preparar los asuntos que hayan de tratarse en Juntas.

g) Despachar con el Presidente la correspondencia oficial.

h) Librar las certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 30

El Vicesecretario sustituirá al Secretario, asumiendo las funciones de éste, en su ausencia y colaborando con él en sus cometidos.

Artículo 31

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos de la Sociedad, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.

b) Emitir los recibos de cuotas sociales, de entrada, fianzas, etc.

c) Hacerse cargo de todos los ingresos de la Sociedad, archivando los justificantes de libramientos que se hagan efectivos.

d) Satisfacer los libramientos expedidos con el Visto Bueno del Presidente.

e) Entregar dentro de los diez primeros días de cada mes, al Presidente, un estudio de los pagos e ingresos habidos en el mes anterior

f) Abrir cuentas a nombre de la Sociedad en los Bancos o Cajas de Ahorros, con reconocimiento de firmas del Presidente, Secretario y Tesorero. De estas cuentas no se podrán extraer fondos si no es mediante la firma conjunta del Presidente con cualquiera de los otros cargos.

g) Formular el Balance general y Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico.

Artículo 32

El Vicetesorero ejercerá los cometidos asignados al tesorero en ausencia de éste, colaborando con él en sus cometidos.

CAPITULO V

DISOLUCION Y OTROS.

Artículo 33

La Sociedad se disolverá cuando así lo acuerde la Junta General o por mandato de la Autoridad competente.

Articulo 34

Al acuerdo de disolución seguirá el nombramiento de tres socios liquidadores y cuantos medios, elementos y fondos sean propiedad de la Sociedad serán destinados a fines de carácter benéfico.

Artículo 35

En todo lo no previsto en estos Estatutos los acuerdos de la Junta General marcan la norma que se deberá seguir mientras dichos acuerdos no se anulen o modifiquen por otra Junta General.

Artículo 36

Todos cuantos asuntos judiciales fueren suscitados por cuestiones relacionadas con la vida de la Sociedad Filatélica de La Coruña se entenderán sometidos, en todos los casos, a los Tribunales de Justicia de la ciudad de La Coruña.

Artículo 37

Estos Estatutos entrarán en vigor el día lº de enero de 1.989, según acuerdo tomado por la Junta General Extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 1.988.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

Una vez aprobados estos Estatutos entrará en vigor un período de un año, plazo necesario para la adaptación de las disposiciones que figuran en los Estatutos.

Segunda

Durante dicho período continuará en funciones la actual Junta Directiva, no celebrándose las renovaciones que pudieran corresponder según los anteriores Estatutos.

Tercera

La Junta Directiva en funciones convocará Junta General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. Para ello habrá de redactar y proponer para su aprobación el Reglamento de Régimen Interior.

Estos Estatutos están revisados por la Dirección General de Política Interior del ministerio del Interior, Servicio de Asociaciones según escrito nº 1061 del 16 de marzo de 1.989.