Estatutos de la Sociedad Filatélica de A Coruña

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“SOCIEDADE FILATÉLICA DE A CORUÑA –

SOCIEDAD FILATÉLICA DE LA CORUÑA”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ARTÍCULO 1º. Con la denominación “SOCIEDADE FILATÉLICA DE A CORUÑA – SOCIEDAD FILATÉLICA DE LA CORUÑA”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ayudar, asesorar y colaborar con los asociados en sus relaciones con las distintas administraciones públicas y privadas en su objetivo principal de expansión y fomento, así como la programación y realización de actividades culturales y de ocio del coleccionismo de sellos.

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Exposiciones Filatélicas para los socios, Seminarios de temas filatélicos, Talleres de Filatelia para infantiles, Charlas y conferencias sobre temas filatélicos, etc.

ARTÍCULO 5. ”La Asociación establece su domicilio social en la calle Juan Florez, número 36, pisos 1º D y J, Distrito Postal 15004, de la ciudad de A Coruña y el ámbito territorial, en el que va a realizar habitualmente sus actividades, es provincial.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un número de vocales comprendido entre 1 y 6. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin remuneración. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de seis de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACIÓN.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levanta las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. En las mismas circunstancias el Vicepresidente 2º sustituirá al Vicepresidente 1º.

ARTÍCULO 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en las circunstancias anteriormente descritas para el Presidente y los Vicepresidentes.

ARTÍCULO 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en las circunstancias anteriormente descritas para el Presidente y los Vicepresidentes.

ARTÍCULO 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que será cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
  2. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Modificación de Estatutos.
  5. e) Disolución de la entidad.

ARTÍCULO 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. b) Modificación de los Estatutos.
  3. c) Disolución de la Asociación.
  4. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

ARTÍCULO 23.       Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. Asimismo podrán pertenecer los menores de edad con permiso paterno.

ARTÍCULO 24.       Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de             Socios:

  1. a) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) Socios corresponsales, que son los que habitan fuera del ámbito de actuación de la Asociación.
  4. d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General.
  5. e) Socios infantiles, aquellos que, con permiso paterno, no alcanzan los 14 años.
  6. f) Socios Juveniles, los que, con idéntico permiso paterno, tienen entre 14 y 18 años.

ARTÍCULO 25.       Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

ARTÍCULO 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes               derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todos los servicios e instalaciones de la Asociación.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la     Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 27. Los socios fundadores, de número y corresponsales, tendrán             las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a la Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 28. Los socios de honor, infantiles y juveniles tendrán las mismas             obligaciones que los anteriores a excepción de las que figuran en los apartados c) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los               apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

ARTÍCULO 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los             Fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 30.       El Patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es INEXISTENTE.

ARTÍCULO 31.       El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una entidad benéfica o a otra Asociación similar a la disuelta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

  1. MIGUEL ANGEL MAESTRO ARIAS, en su calidad de Secretario de la Asociación “SOCIEDADE FILATÉLICA DE A CORUÑA – SOCIEDAD FILATÉLICA DE LA CORUÑA” hace constar que los presentes estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de Marzo de 2014.

En A Coruña, a 1 de Julio de 2015